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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. FIDEICOMISO GANADERO EJIDAL. SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL ACUERDO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION (AHORA SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA), REFERENTE A RECUPERACION DE GANADO PROCEDENTE DEL 2% DE LAS CONCESIONES GANADERAS, QUE SE ENCUENTRA EN CALIDAD DE DEPOSITO DE NUCLEOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 18
La Ley Federal de la Reforma Agraria, en el contenido de su artículo 10, confiere al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (ahora secretario de la Reforma Agraria), entre otras atribuciones, las que señala la fracción IX, consistentes en "dictar las normas para organizar y promover la producción agrícola, ganadera y forestal de los núcleos ejidales, comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones técnicas generales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y conforme a lo dispuesto en el artículo 11". Despréndese del contenido de este dispositivo legal que el acuerdo del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, referente a la recuperación del ganado procedente del 2% de las concesiones ganaderas, que se encuentre en calidad de depósito de núcleos agrarios, que deberán realizar los delegados del mencionado departamento, en cada entidad federativa del país, para entregarlo al Fideicomiso Ganadero Ejidal, en cuyo favor se transfiere la propiedad del ganado referido para el efecto de que pueda venderlo a los ejidos y comunidades que sean incorporados a los programas de acción del propio fideicomiso, es un acuerdo pronunciado con el objeto de organizar y promover la producción ganadera de los núcleos ejidales, dictado de conformidad con lo estatuido en la fracción IX del artículo 10 que se citó y por ello su cumplimentación es de interés social, debido a que el fomento, desarrollo y mejoramiento de la ganadería en los ejidos, no sólo interesa a las autoridades responsables, sino también a todos los ejidatarios en general y en suma a toda la colectividad mexicana; por lo que, al impedir el cumplimiento del acuerdo de que se trata, se seguiría perjuicio al interés social, por contravenirse disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, puesto que dichas disposiciones son de orden público, y así, no se satisface el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 235/75. Sociedad Local de Crédito Ejidal de Responsabilidad Ilimitada, con Explotación Ganadera "Netzahualcóyotl", dependiente del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIO Y COLONIZACION (AHORA SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA). NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSION CONTRA SU ACUERDO REFERENTE A RECUPERACION DE GANADO PROCEDENTE DEL 2% DE LAS CONCESIONES GANADERAS, QUE SE ENCUENTRA EN CALIDAD DE DEPOSITO DE NUCLEOS AGRARIOS.".