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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUCESION EJIDAL. REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 19
Si el documento en que se nombra sucesor de un ejidatario no se encuentra registrado conforme a lo dispuesto en los artículos 442, 443 y 444, en relación con el 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, por otro lado, existe carta testamentaria anterior al documento, es a tal carta a la que debe darse validez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/75. Mario Gallegos Padilla. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO AGRARIO NACIONAL. SUCESION EJIDAL.".