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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 19
Los artículos 406 a 411 de la Ley Federal de Reforma Agraria establecen un procedimiento para tratar las cuestiones que se plantean sobre nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, de manera que si el acto reclamado emana de un procedimiento de esa naturaleza, en el que las partes contendientes hacen valer sus defensas, el hecho de que la autoridad responsable no se ocupe de ellas o no practique la investigación exhaustiva que ordenan dichos preceptos legales, implica una violación a las leyes del procedimiento que conculca las garantías individuales que otorga el artículo 14 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/75. Eva Chávez Jiménez. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA AGRARIA. NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR.".