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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 21
AGRAVIOS EN LA APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO. OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 21
No pueden ser examinados los agravios del Ministerio Público de no formularse en el momento de apelar, o bien en la audiencia de vista oportunamente señalada por el Magistrado que conoce de la alzada, pues como lo previene el artículo 334 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, es entonces cuando deben ser formulados. Por lo que la posterior presentación del ocurso en el que los expresa el procurador general de Justicia resulta extemporánea, y de no considerarlo así, dejarían de observarse las normas que rigen el procedimiento penal, con el consiguiente perjuicio para el inculpado respecto de quien se tuvo por prescrita la acción persecutoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/75. Marcelino de la Garza Quintanilla. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.