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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254186
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 22

APERCIBIMIENTO, SANCION DE. LOS JUECES DEL ORDEN PENAL CARECEN DE FACULTAD PARA IMPONERLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo en revisión 292/75. Manuel López Gómez. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SANCION DE APERCIBIMIENTO. LOS JUECES DEL ORDEN PENAL CARECEN DE FACULTAD PARA IMPONERLA.".
Registro digital (IUS): 254186