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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 23
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NEGATIVA DE DIFERIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 23
Es correcta la negativa del Juez Federal para diferir la audiencia constitucional, si de la copia al carbón que el quejoso ofreció para acreditar que solicitó de la responsable la expedición de una copia certificada, se desprende que esta petición la hizo dos días antes de la audiencia constitucional, ya que conforme al artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el secretario del juzgado del fuero común dispone del término de veinticuatro horas para dar cuenta con la promoción solicitando la copia certificada, por la cual esa solicitud no fue hecha oportunamente, pues desde que se notifica el auto admisorio de la demanda de garantías, el quejoso tiene conocimiento del día y hora en que se va a celebrar la audiencia del amparo y, por ello, pudo desde entonces solicitar la expresada copia certificada de constancias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 559/75. Carlos Canaan Patjane. 14 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.