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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254189
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 24

AUTO DE EXEQUENDO. NO PROCEDE DICTARLO CONTRA EL ADJUDICATARIO DE UNA SUCESION QUE ES DEMANDADO EN LO PERSONAL, PORQUE DICHA DEMANDA DEBE ENDEREZARSE CONTRA EL ALBACEA, DADO QUE TANTO ESTE COMO LA ENTIDAD A QUIEN REPRESENTA, SUBSISTEN PARA RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES DEL DE CUJUS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 24

Precedentes

Revisión 215/74. Hildelisa Flores de Orozco y coagraviados. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Registro digital (IUS): 254189