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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 24
AUTO DE EXEQUENDO. NO PROCEDE DICTARLO CONTRA EL ADJUDICATARIO DE UNA SUCESION QUE ES DEMANDADO EN LO PERSONAL, PORQUE DICHA DEMANDA DEBE ENDEREZARSE CONTRA EL ALBACEA, DADO QUE TANTO ESTE COMO LA ENTIDAD A QUIEN REPRESENTA, SUBSISTEN PARA RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES DEL DE CUJUS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 24
A pesar de que en autos esté demostrado que la codemandada haya sido declarada única y universal heredera de quien endosó en propiedad una letra de cambio, y que, por ello, estaba obligada a responder de su pago (artículos 90, 151 y 154, primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), es improcedente ordenar se despache ejecución contra dicha heredera, si es demandada en lo personal, porque aun cuando se le hayan adjudicado los bienes que formaban el acervo hereditario, si no aparece en el título como obligada a su pago (al no figurar como aceptante, giradora, endosante ni avalista), se violaría la literalidad que caracteriza a los títulos de crédito (artículo 5o. de la citada ley). El libelo, en todo caso, debe enderezarse contra la sucesión a bienes de la endosataria, por conducto de su albacea, puesto que no obstante que la sucesión hubiere concluido procesalmente, ésta y el albacea subsisten para responder por las obligaciones que con posterioridad a la adjudicación surjan a cargo de la de cujus. Así justamente lo ha sostenido la H. Suprema Corte, conforme a la ejecutoria que, bajo la voz "SUCESIONES, PERSISTENCIA DE LAS, PARA DETERMINADOS EFECTOS, DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO SUCESORIO", aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen XLII, página 56.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 215/74. Hildelisa Flores de Orozco y coagraviados. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.