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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 27
COCINERA EN COMEDOR DE EMPRESAS. NO TIENE DERECHO AL SALARIO MINIMO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 27
Debe establecerse que si el lugar en que una trabajadora presta sus servicios no es un restaurante, sino el comedor de un centro de trabajo, la diferencia entre ambos sitios es claramente perceptible. El primero funciona como negocio autónomo, abierto al público o como dependencia de club, asociación, casino, ferrocarriles, naves, etcétera, pero capacitado para satisfacer el gusto y los caprichos gastronómicos de los clientes, quienes pueden elegir entre las variadas sugestiones que aparecen en la lista que generalmente se les da, o solicitar el platillo que, sin estar comprendido en la carta, es de su agrado. El cocinero, en tales lugares, debe tener los conocimientos necesarios para preparar todas las órdenes que forman la especialidad del restaurante, además de arte y gracia para darles la presentación que los haga más atractivos. El segundo es un simple lugar para tomar alimentos, generalmente de rápida consumición, dado el limitado tiempo que los trabajadores disponen para ello. En el mismo se preparan, de ordinario, comidas corridas y platos sencillos para los cuales no es menester el conocimiento de salsas exóticas y nombres extranjeros. Si el sitio donde labora la trabajadora es un comedor para el servicio de los trabajadores de la empresa, no está catalogado en la definición que establece la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales para la Zona Económica Número 25 del Estado de Nuevo León, respecto de la especialidad de cocinera (o mayora) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos, por lo que no le corresponde el salario mínimo profesional fijado para los años de 1974 y 1975.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 610/75. Ideal Standard, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.