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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 28
CONFESION JUDICIAL. SU OPERANCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 375 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE CHIHUAHUA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 28
Es infundado el alegato del quejoso que pretende se dé valor probatorio de confesión a lo expresado por su contrario en los agravios que éste haya formulado ante el tribunal de apelación, con base en el artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en el que se apoya aquella alegación, dispone que "la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba", pues este precepto no puede tener aplicación en el caso, porque encontrándose ubicado en el capítulo que trata del valor judicial de la pruebas y referido concretamente a la confesional, debe interpretarse que cuando se refiere a "cualquier otro acto del juicio" su aplicación se contrae a la primera instancia, salvo el caso de excepción referente a la admisión de pruebas en la segunda instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 772/74. Amadeo Valdés Sánchez y Ramón Carrillo Magallanes. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.