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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 29
COSTAS, PROCEDENCIA DE LAS, CUANDO EL QUE INTENTA JUICIO EJECUTIVO NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 29
Se viola el artículo 1084 del Código de Comercio cuando el tribunal de segundo grado no hace la condenación en costas correspondientes a la primera instancia al revocar la sentencia dictada por el Juez natural en la que obtuvo el tercero perjudicado, pues el hecho de la revocación de la sentencia aludida no implica la no condenación en costas correspondientes a la primera etapa del procedimiento ejecutivo mercantil, porque la revocación equivale a anular la dictada en favor del citado tercero perjudicado; por tanto, debe hacerse la condenación correspondiente, hecho que claramente se deja ver del contenido de la fracción III del mencionado precepto, que dice: "Siempre serán condenados: el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 541/74. Armando Esparza Rodríguez. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 117, con el rubro: "COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL."