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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 31
DAÑO POR IMPRUDENCIA. QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 31
Tratándose del delito de imprudencia que causa daño, el artículo 165, fracción IV, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, exige querella de la parte ofendida, como requisito para el ejercicio de la acción penal; de donde resulta que sólo la persona a quien afecta directamente en sus intereses puede formular la querella.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión penal 415/75. Landy Carrillo Salazar. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑO POR IMPRUDENCIA. QUERELLA NECESARIA. SE NECESITA ACREDITAR LA PROPIEDAD PARA FORMULARLA.".