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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 31
DAÑO POR IMPRUDENCIA, QUERELLA NECESARIA EN CUANTO AL DELITO DE. CONTRADICCION ENTRE LOS ARTICULOS 165, FRACCION IV, DEL CODIGO PROCESAL DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATAN Y 76 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL PROPIO ESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 31
Hay una manifiesta contradicción entre los artículos 165, fracción IV, del Código Procesal de Defensa Social del Estado de Yucatán y el 76 del Código de Defensa Social del propio Estado. El primero establece que es necesaria la querella de la parte ofendida en los casos de comisión del delito de daño por imprudencia. El segundo preceptúa que cuando el delito culposo ocasione únicamente daño en propiedad ajena, se perseguirá de oficio. Esta contradicción obliga a la potestad judicial a dejar establecida la norma que deba prevalecer, conforme a las reglas de interpretación de naturaleza penal, en el sentido de que, tratándose de disposiciones represivas, deben entenderse en beneficio del inculpado. Consecuentemente, si la fracción IV del artículo 165 del código procesal en consulta, exige como presupuesto la formulación de querella, es manifiesta la voluntad del legislador en que la vida de la acción dependa del particular ofendido y revela que el delito de imprudencia que causa daños, tutela al interés del afectado en forma preponderante. Por tanto, la norma procesal debe prevalecer y no la sustantiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión penal 415/75. Landy Carrillo Salazar. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez.