Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254198
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 32
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LA PRESENTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 32
Aunque puede acontecer, en el juicio de amparo directo, que se señale como responsables a varias autoridades, además de aquella que pronunció la resolución reclamada, la expresión "autoridad responsable", para el efecto de que por conducto de la misma se interponga la demanda de garantías, designa precisamente y de modo exclusivo, al órgano que emitió la sentencia definitiva o el laudo reclamados, según se concluye del sistema y de la estructura del amparo directo, tal como se manifiesta en los artículos 44 a 46, 158, 163, 164 y 166 a 178 de la ley de la materia. De esta manera, si se desea presentar la demanda constitucional por conducto de la autoridad responsable, el escrito relativo debe exhibirse dentro del plazo que conceden los artículos 21 y 22 del mencionado ordenamiento, ante el tribunal que pronunció la sentencia o el laudo, y no basta, por tanto, depositar la propia demanda dentro de dicho plazo, en las oficinas de alguna otra de las autoridades a quienes el quejoso hubiera atribuido el carácter de responsables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 435/75. Derly Oscar Cuéllar Sáenz. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE AL DEMANDA.".