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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 33
DESAHUCIO, JUICIO SUMARIO DE. OBJETO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 33
El objeto del juicio sumario de desahucio no lo constituye únicamente la desocupación de la localidad arrendada, sino también la condena al pago de las rentas debidas, en razón de que el inquilino está obligado a cubrirlas hasta el último día en que ocupa el inmueble, según previene el artículo 2323 del Código Civil del Estado de Nuevo León, y en virtud de que el Código de Procedimientos Civiles faculta al arrendatario a liquidar las rentas durante el juicio sumario, y autoriza al arrendador para embargar bienes que cubran su valor, desde el requerimiento inicial, como lo señalan los artículos 733 y 742.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/75. Mario Silva Herrera. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.