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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 34
DOCUMENTOS EN QUE SE EXPRESA CONFORMIDAD CON UNA LIQUIDACION FISCAL, VALOR PROBATORIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 34
Si en la liquidación que finca un crédito fiscal se asienta la firma del causante y se expresa la conformidad con el crédito, debe tenerse por consentida dicha resolución y sobreseerse en el juicio en que se combate, aunque se alegue que la conformidad sólo se expresó en relación a la notificación y que la palabra "conforme" se sobrepuso por tercero después de la firma, si no se demuestra, con otros datos o explicación verosímil, que efectivamente así hubiera acontecido, y resulta también inútil aducir que si dicha liquidación está expedida por autoridad incompetente no es posible establecer competencia a autoridad alguna por la simple conformidad del interesado, ya que, habiéndose sobreseído en el juicio fiscal, no pueden estudiarse cuestiones de fondo, como lo es el planteamiento de una incompetencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 482/75. Samuel Mizrahi Mann. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.