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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 37
FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES, COMPROBACION ESPECIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 37
Se hace necesario el cotejo con el patrón indubitado, como lo establece el artículo 60 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Chihuahua, pues tal forma de comprobación especial tiene como finalidad determinar con base técnica la imitación del sello que la autoridad utiliza para autentificar sus actos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/69. Nicolás Ortiz Benítez. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.