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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 38
FIANZA, EXTINCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 38
El plazo concedido a la fiada, para que reparara los desperfectos encontrados en las obras que realizó, entraña una prórroga o espera, que si se otorgó sin haberse tomado en consideración a la institución fiadora y, consecuentemente, sin haberse obtenido el consentimiento de ésta, se extingue de inmediato la fianza respectiva, según lo dispone el artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que no señala la excepción de ninguna especie, máxime si la prórroga en cuestión se dispensó ya concluida la vigencia de la póliza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/75. Central de Fianzas, S.A. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.