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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 38
FIANZAS. INTERES DE LA FIADORA EN IMPUGNAR CREDITOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 38
Cuando se trata del cobro de un crédito fiscal hecho a la fiadora como deudora solidaria, y dicha fiadora no se limita a alegar la violación formal del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, debe estimarse que siempre está facultada para impugnar legalmente el cobro, de una manera frontal, aun cuando ello implique aducir vicios legales en la determinación del crédito fincado originalmente a su fiado, cuando tales vicios legales se desprenden del texto mismo de las resoluciones notificadas a la fiadora, independientemente del derecho que pueda tener para impugnar otro tipo de cobros que se le hagan como deudora solidaria. Pues si el cobro se le hace directamente a dicha fiadora, y los vicios de la determinación del crédito se desprenden de los documentos justificativos del cobro de la fianza, no se ve que a dicha fiadora le falte acción al respecto, ni que las autoridades puedan tener un derecho legalmente tutelado a cobrar un crédito ilegalmente fincado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/75. Central de Fianzas, S.A. 28 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.