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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 38
FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. SU CANCELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 38
Cuando el quejoso obtiene sentencia ejecutoria favorable en el juicio de amparo, es lógico que con la suspensión de los actos reclamados que le hubiere sido concedido en el incidente respectivo, no pudo ocasionar daño o perjuicio alguno al tercero perjudicado, por lo que procede la cancelación de la fianza que haya otorgado y la devolución, en su caso, de la póliza correspondiente, apenas lo solicite, sin necesidad de dar vista a dicho tercero, pues de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Amparo, el otorgamiento de la garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios por parte del quejoso, sólo cobra efectividad "si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/75. Beatriz Tafoya Ontiveros. 31 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.