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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 43
GARANTIA DEL INTERES FISCAL, DISPENSA DE LA. NO CONSTITUYE UN RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 43
El artículo 12, último párrafo, del código tributario, no establece un recurso, sino una facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dispensar la garantía del interés fiscal cuando se den las circunstancias previstas, pues los únicos recursos administrativos que establece dicho código son los consignados en su artículo 160, entre los que no está incluida la expresada dispensa, de manera que siendo ello así, resulta correcta la interpretación en el sentido de que a la solicitud o escrito correspondiente deben acompañarse los documentos necesarios a fin de que la autoridad esté en condiciones de resolver, pues no existe base legal alguna para pretender que aquélla deba requerir al interesado para que presente documentos o señalarle un término para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/75. Inmobiliaria Mex Americana, S.A. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 75, página 29. Amparo directo 130/75. Promotora Inmobiliaria y Fraccionamientos, S.A. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota:
En el Volumen 75, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DEL INTERES FISCAL. SU DISPENSA NO CONSTITUYE UN RECURSO.".
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES FISCAL. LA DISPENSA DE LA GARANTIA DEL, NO CONSTITUYE UN RECURSO.".