Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254209
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 43
GARANTIA DEL INTERES FISCAL, DISPENSA DE LA. PERSONALIDAD E INSUFICIENCIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 43
De conformidad con los artículos 12, 97 y 219 del Código Fiscal de la Federación, es innegable que si la persona que elevó ante la autoridad solicitud de dispensa de garantía no comprobó su representación de la persona moral en cuyo nombre formuló su gestión, aquélla no pudo desechar su gestión de plano, alegando su falta de personalidad, negando de esa manera el derecho del promovente y de la sociedad a la que representaba a ser oídos, y debió requerir al solicitante para que en un término prudente comprobara el carácter con el que se ostentaba en su pretensión. Y por otra parte, si el promovente solicitó la dispensa de garantía, la autoridad estuvo en la obligación, primeramente, de estimar si era notoria la insuficiencia de la capacidad económica de la sociedad deudora, o si tal no acontecía, por una elemental condición de defensa, debió solicitar del promovente, al mismo tiempo que lo requiriera para acreditar su representación, que le aportara los elementos necesarios para que pudiera resolver conforme a la facultad que le otorga la ley, si concedería o no la dispensa de la garantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/75. Hogares Mexicanos, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.