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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 45
HECHO NOTORIO. SU APRECIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 45
El hecho notorio no está sujeto a regla normativa alguna que regule su prueba; por tanto, su apreciación queda sujeta al prudente arbitrio del juzgador, quien goza de plena autonomía para declarar su existencia o inexistencia, en su caso, sin más limitación que la sujeción a los lineamientos legales y a las reglas de la lógica. Si la Sala responsable no invoca determinada circunstancia, como un hecho notorio, debe inferirse -lógica y jurídicamente- que ello fue así, porque no tenía formada convicción sobre tal circunstancia, por no tratarse de un hecho que estuviera en el conocimiento de todos y en la conciencia de los propios juzgadores ordinarios, y el tribunal de amparo no puede sustituirse al criterio de dicha autoridad, sin mengua de la autonomía indispensable que para el ejercicio de su arbitrio gozan los juzgadores naturales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 530/75. Seguros Independencia, S.A. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 47, página 31. Amparo directo 483/71. Sociedad Cooperativa, Faja de Oro, S.C.L. 10 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.