Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254211
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 45
HEREDEROS. PUEDEN APERSONARSE AL JUICIO HASTA EN EL MOMENTO DE LA JUNTA DE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 45
No obstante que el artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla disponga en lo conducente que el Juez mandará publicar tres edictos dentro del término de treinta días en el Periódico Oficial y en otro de los que tengan mayor circulación en lugar, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro del término de diez días, que se contarán desde la fecha de la publicación del último edicto, los herederos bien pueden apersonarse al juicio sucesorio hasta en el mismo momento de la audiencia de la junta de herederos, sin que se pueda estimar que por el hecho de no haberse presentado dentro de dicho término, pierden su derecho para asistir a esa junta y acreditar legalmente su entroncamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/75. Juan Ricardo. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Armando García Romero.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "HEREDEROS. PUEDEN APERSONARSE AL JUICIO HASTA EN EL MOMENTO DE LA JUNTA DE HEREDEROS.".