Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254212
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 46
HUELGA, PROCEDIMIENTO DE, CON RELACION A TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 46
No es ilegal el movimiento de huelga con relación a terceros, atento lo dispuesto por el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo vigente, si al recibir aquéllos las llaves y la posesión virtual del local respecto al cual estalló el conflicto, en su carácter de arrendatarios del mismo, y cuando se hizo la entrega de dicho local ya se habían fijado los signos de la huelga de la negociación correspondiente, pues al fijarse las "banderas" quedó vedada la devolución de la localidad de que se trata, entre tanto no se terminara el movimiento de huelga.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/75. Alfredo Juan Balcázar Sdoia y coagraviados. 7 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.