Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254214
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 49
IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES. PRUEBA DEL RETORNO A LA ZONA FRONTERIZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 49
El acta original en cuyo reverso aparecen anotadas salidas y retornos a la zona fronteriza del vehículo, conforme a lo establecido por el artículo 331, fracción IV, del Código Aduanero, es la idónea para comprobar el retorno de los vehículos de importación temporal, ya que en la parte relativa dispone: "Artículo 331. Los documentos para el despacho de las mercancías de importación y exportación temporales, así como los del retorno de aquéllas al extranjero y al país, respectivamente, se sujetarán a las siguientes reglas: ... IV. ... en la importación temporal de vehículos pertenecientes a turistas transmigrantes o visitantes, el documento será expedido por triplicado, tendrá impresas sus características y se distribuirá como sigue: el original para el interesado, el duplicado para el original de la cuenta, y el triplicado, así como el original que devuelva el interesado al salir del país, servirá para comprobar el retorno y se concentrarán: aquél en el duplicado de la cuenta y éste en el principal de la misma, en legajo de importación libre".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/75. Fianzas Monterrey, S.A. 28 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.