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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 49
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO SON DEDUCIBLES LOS INTERESES EROGADOS POR UN PRESTAMO CUANDO LA INTERESADA A SU VEZ OTORGA CREDITOS A SUS EMPLEADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 49
Cuando en un mismo ejercicio fiscal una empresa desvía parte de su capital para fines diversos de los que le corresponden, por ejemplo haciendo préstamos a sus empleados, y posteriormente contrata empréstitos para reponer ese capital, no procede hacer la deducción de los intereses que se paguen por ese motivo, ya que deben considerarse ambos hechos íntimamente relacionados entre sí, puesto que la empresa no hubiera tenido necesidad de contratar esos empréstitos si no hubiera utilizado su capital en otros fines, por lo que no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción X del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 616/75. Molinos Azteca, S.A. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.