Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254217
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 51
JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU OBLIGATORIEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 51
Dispone el artículo 193 bis de la ley reglamentaria del juicio de amparo que "la jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia exclusiva, es obligatoria para los mismos tribunales, así como para los Juzgados de Distrito, tribunales judiciales del fuero común, tribunales administrativos y del trabajo que funcionen dentro de su jurisdicción territorial", por lo que, de los mismos términos de dicho precepto reglamentario, se desprende que la jurisprudencia establecida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no es de obligada observancia para este Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 343/75. Luis Martínez Martín. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.