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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 53
LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 53
No obsta para otorgar la libertad caucional la circunstancia de que al decretarse la formal prisión se citaran los artículos 284 y 299 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, que definen genéricamente los delitos de lesiones y homicidio, porque conforme al artículo 306, fracción I, se castiga el último ilícito con prisión de 3 a 6 años, cuando se comete con la intervención de varias personas y no puede establecerse quién causó la lesión mortal, y en virtud de que al no resultar acumulables los citados delitos cometidos en el mismo acto, es procedente la pena del ilícito con mayor sanción, de acuerdo con lo que señala el artículo 60.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/75. Jaime Suárez Pruneda y coagraviado. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.