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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 54
LITISPENDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 54
No puede admitirse una nueva demanda sobre la misma controversia, pues lo prohíbe el artículo 724 de la Ley Federal del Trabajo; pero dicho precepto señala que en el caso de que no obstante fuese admitida, ha de tramitarse incidente de acumulación, el que no se sustancia oficiosamente, por lo que resulta obvio que deben promoverlo las partes; y de no solicitarlo, la excepción de litispendencia opuesta por la demandada resulta legítima, y al respecto habrá de resolverse en el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/75. Ceferino Peña Leal. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.