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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 55
MARCAS. FACULTADES DE TRAMITE DEL DIRECTOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 55
El director de la Propiedad Industrial está facultado por la autorización que se le dio con apoyo en el artículo 26 de la Ley de Secretaría y Departamentos de Estado (publicada en el Diario Oficial del 11 de julio de 1961), para dictar acuerdos de trámite en los asuntos relativos a la materia de propiedad industrial. Y es claro que la resolución que abre un procedimiento para declarar la nulidad de una marca, y todas las subsecuentes necesarias para poner el asunto en estado de resolución, son acuerdos de trámite, como lo son, por ejemplo, en el juicio de amparo directo, el auto de admisión de la demanda, que inicia el juicio, y los demás necesarios que dicta el presidente para que, en su caso, el negocio quede en estado de resolución, y a disposición de la Sala o Tribunal, para sentencia. En la misma forma, la intervención del secretario de Industria y Comercio queda reservado para dictar la resolución de fondo que resuelva el asunto en definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1847/69. Silver Seal de México S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.