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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 55
MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE (AUTORIDADES FORMALMENTE INEXISTENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 55
Si en un concepto de violación se alega que los actos que le causan al quejoso molestias en su patrimonio carecen de eficacia jurídica porque la autoridad que los emitió es inexistente desde el punto de vista legal, y en ese concepto de violación se concluye que se viola el artículo 16 constitucional porque no existió mandamiento escrito de autoridad competente, debe estimarse que se trata de un alegato que atañe a una violación directa del artículo constitucional mencionado, porque en efecto malamente puede emanar de autoridad competente un mandamiento que provenga de una autoridad legalmente inexistente, pues es cierto que quien no existe formalmente, malamente puede tener competencia alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/75. Montacargas de México, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.