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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 56
MARCAS, NULIDAD DE. INTERES JURIDICO EN CASOS DE TRANSFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 56
Si se niega a la quejosa el registro de la transferencia de una marca, por estimarse que el registro de la misma estuvo viciado de nulidad; y si en la propia resolución se dan instrucciones para que se inicie el procedimiento para declarar esa nulidad, en términos de los artículos 200, fracción I, y 208 de la Ley de la Propiedad Industrial, y si, por último, es a la misma quejosa a la que se llama a este procedimiento a defender la validez de la marca, debe entenderse, para los efectos del amparo, que la negativa del registro de la transferencia estaba en alguna forma condicionada a la declaración de nulidad de la marca, y que la quejosa sí tiene interés jurídico, en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para impugnar la resolución final que declaró la nulidad del registro de la marca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1847/69. Silver Seal de México S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.