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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 58
MEDIDAS DE APREMIO. INFORMES SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA QUE CONCEDIO AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 58
Si el Juez del conocimiento en un auto dictado a instancia de la parte quejosa, requirió a la autoridad para que le informara sobre el cumplimiento que hubiere dado a la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo podría utilizar los medios de apremio que establece la ley; y si en los agravios sostiene que la resolución que es materia de este recurso es violatorio del artículo 101 de la Ley de Amparo, porque estima que por disposición expresa se suspende el procedimiento, no le asiste razón en ese aspecto, porque el caso que prevé el precepto en comento se refiere a actos de naturaleza procesal a que se contrae el artículo 95, fracción VI, de la ley que se invoca, actos que se producen durante la tramitación del juicio y cuya subsistencia o insubsistencia deba influir en la sentencia que se dicte en el juicio. Por tanto, puede establecerse que, en principio, el Juez del amparo no incurrió en violación del precepto citado en forma directa, sino por falta de una aplicación supletoria tomando en cuenta la naturaleza intrínseca del auto que le precedió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 91/74. C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de octubre de 1975. Mayoría de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.