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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 59
MILITARES. POSTERGACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 59
Tratándose de la postergación de un militar, que no se contiene en una resolución concreta y positiva, sino que se desprende sólo en forma implícita del acto concreto y positivo de ascender a un tercero, cabe hacer las siguientes consideraciones. Ante todo, la postergación se puede dividir en dos actos: uno previo y supuesto como condición, consistente en el acto positivo de ascender al tercero, y otro implícito y con carácter de omisión, consistente en no haber ascendido al postergado en forma previa o simultánea. El primer acto en principio no lesiona por sí mismo los intereses jurídicos del postergado, ya que los militares no tienen ningún derecho protegido a que no asciendan los demás -a menos que se tratare de un caso en que el ascenso del quejoso y el del tercero se excluyeran mutuamente, con base legal (cosa que no se contempla)-, por lo que la falta de fundamentación y motivación del ascenso del tercero no puede ser alegada en amparo por el postergado con la pretensión de que se anule el ascenso. En cambio, el segundo acto, con naturaleza negativa de omisión o abstención, y que es el que configura la postergación, sí lo afecta directamente, y puede optar por combatirlo en amparo como acto violatorio del artículo 16 constitucional, porque debiendo haberlo ascendido de oficio, se le postergó y privó de sus derechos sin fundar y motivar la afectación de tales derechos. Aunque, por tratarse de acto de omisión, la violación constitucional viene a quedar vinculada con cuestiones de legalidad, ya que las autoridades pueden dar la fundamentación y motivación del acto en sus informes justificados. Por lo demás, en estos casos, lo que se resuelva en el amparo sobre la postergación del quejoso y sobre su derecho al ascenso, deja a salvo los derechos de la autoridad para resolver lo procedente respecto de los ascensos de los terceros así como los derechos de éstos para defender su situación. Siendo de notarse que la pretensión de ascenso del quejoso tampoco afecta los derechos de los terceros, si no se plantea su ascenso como excluyente del de aquéllos. O sea que la postergación del quejoso puede remediarse en el amparo, en principio, sin que en él se afecte la situación de los terceros ascendidos, independientemente de que en todo caso sea conveniente (o aun indispensable) llamarlos como terceros perjudicados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/75. Mario J. Carrillo Vélez. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.