Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254228
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 60
MILITARES PROFUGOS, BAJA DE LOS (DESERCION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 60
El artículo 138, fracción II, inciso A), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que procede la baja de los miembros de dichas instituciones, por acuerdo del secretario de la Defensa, cuando el militar sea declarado prófugo de la justicia por el tribunal a que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esa situación más de tres meses. Ese precepto quiere decir que si el militar está prófugo y es consignado a un tribunal militar, y éste lo declara prófugo, y si esa situación se prolonga más de tres meses sin que dicho militar se presente al proceso, puede ser dado de baja, sin perjuicio de que ese proceso se le siga cuando sea aprehendido. Pero cuando el militar acusado de deserción no está prófugo, sino que se encuentra sujeto a proceso, entonces ya no puede dársele de baja con fundamento en el precepto a comento, aunque el proceso dure más de tres meses, pues en este caso sólo podrá acreditarse la comisión del delito de deserción mediante la sentencia ejecutoriada que lo declare así.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/75. Gabriel Romero Hernández. 28 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.