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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 61
MULTAS. CONDONACION TOTAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 61
Para que proceda la condonación total de una multa, en términos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, con base en pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, es claro que tales pruebas se deben referir a cuestiones de hecho, pues el derecho no está sujeto a prueba. Luego la formulación de argumentos nuevos puramente de derecho, o la aparición de un criterio jurisprudencial diferente (que será una cuestión puramente de interpretación de las mismas normas legales aplicadas), no pueden fundar la petición de condonación de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/75. Café Coliseo, S. de R.L. 28 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.