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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 62
MULTAS EN EL JUICIO DE AMPARO, POR NO RENDIR INFORME.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 62
Si el Juez Federal no impuso una multa porque la autoridad hubiera desacatado, o dejado de cumplir, la ejecutoria constitucional, sino que apercibió con el empleo de dicho medio de apremio si la responsabilidad omitía informe acerca de aquel cumplimiento, es inexacto que los preceptos aplicables al caso sean los artículos 104 a 113 de la Ley de Amparo, debiendo invocarse, al respecto, el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable a la materia, por disponerlo así el artículo 2o. de la mencionada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 82/75. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otra. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 79, página 51. Queja 58/75. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 17 julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Volumen 84, página 63. Queja 62/74. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 26 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 80, Sexta Parte, página 50.