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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 62
MULTAS FISCALES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR NO AGOTAR MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 62
La posibilidad de impugnar la multa reclamada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 22, fracción IV, de la ley orgánica de dicho tribunal y la de hacer valer el incidente de nulidad de actuaciones contra la notificación de la misma ante la autoridad fiscal que la practicó, por aplicación supletoria del artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como el permitir los artículos 165 y 194 del Código Fiscal de la Federación, proponer esa nulidad de notificaciones ante el Tribunal Fiscal de la Federación por medio de una ampliación de la demanda, hacen improcedente el amparo que se interponga contra la multa y su notificación; sin haber agotado los medios de defensa citados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 622/75. Ramón Macías Guillén. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.