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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 65
NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBE RESOLVER SOBRE EL FONDO Y NO ANULAR PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 65
Configurada la negativa ficta en términos del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad al contestar la demanda del juicio anulatorio, en vez de expresar los hechos y el derecho que apoyen la misma, alega que desechó el recurso de inconformidad interpuesto ante ella, no por ello debe aceptarse que el fondo de la controversia en el juicio anulatorio esté constituido por ese desechamiento y que la nulidad decretada por la Sala responsable del Tribunal Fiscal de la Federación, deba ser para el efecto de que se admita la inconformidad, porque ello implicaría desvirtuar el propósito esencial que inspira la negativa ficta. En las relacionadas circunstancias, la Sala responsable debe resolver las cuestiones de fondo y no remitir la decisión de esas cuestiones a la autoridad demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/75. Alfredo Guerra Vergara. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.