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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254234
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 65

NOTIFICACION DEL LAUDO, NULIDAD DE LA. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, SINO LA JUNTA CORRESPONDIENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 661/75. Gabriel Olguín Valera. 29 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Armando García Romero. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE LA NOTIFICACION DEL LAUDO, NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, SINO LA JUNTA CORRESPONDIENTE.".
Registro digital (IUS): 254234