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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 65
NOTIFICACION DEL LAUDO, NULIDAD DE LA. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, SINO LA JUNTA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 65
De conformidad con los artículos 688, 695 y 725 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta respectiva y no el presidente de la misma, es la competente para conocer y resolver las cuestiones de nulidad de las notificaciones del laudo dictado por dicha Junta al resolver la controversia laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 661/75. Gabriel Olguín Valera. 29 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Armando García Romero.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE LA NOTIFICACION DEL LAUDO, NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, SINO LA JUNTA CORRESPONDIENTE.".