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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 67
PENSIONES MILITARES. LA RESOLUCION QUE NIEGA UN AUMENTO ENCUADRA DENTRO DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 22, FRACCION V, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 67
Si un militar pensionado solicita un aumento a su pensión y la resolución respectiva le niega tal beneficio, debe decirse que el artículo 22, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, al establecer que las Salas de Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien en contra de las resoluciones definitivas "... que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que conceden las leyes en favor de los miembros del Ejército ...", está abarcando situaciones como la del militar citado, o sea, cuando la resolución niega el aumento de una pensión, ya que ello constituye una negación parcial de la pensión a la que el reclamante pretenda tener derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 549/75. Juan Coronado Díaz. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.