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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 69
PETICION, DERECHO DE. PRUEBA DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 69
Si la autoridad responsable negó el acto reclamado que se hace consistir en la falta de contestación a la petición que afirma el quejoso haber formulado, corresponde a éste probar la existencia del acto, para lo cual basta demostrar que formuló la petición respectiva, ya que no corresponde a la autoridad responsable justificar que entregó el permiso sobre el que versa la petición, porque si negó los actos, sin prueba en contrario, no estaba obligada a acreditar hecho alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 559/75. Tomás Alvarez Vázquez. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.