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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 70
PRENDA, PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 70
Si bien es cierto que el artículo 2775 del Código Civil del Estado de Chihuahua expresa que si el deudor no paga en el plazo establecido, y no habiéndolo cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1963, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda, también en verdad que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que, al no existir un procedimiento especial para hacer efectiva la garantía prendaria, toda vez que el mencionado precepto sustantivo únicamente indica lo que el acreedor prendario puede solicitar, es decir, otorga el derecho, pero no establece las formas del procedimiento a seguir, debe estarse a lo ordenado por el artículo 248 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que establece que todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en ese código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario, a fin de salvaguardar la garantía de audiencia y legalidad otorgada por el invocado artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 242/75. Rafael Prieto Torres. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.