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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 72
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DUPLICIDAD DE. NO PROCEDE EL AMPARO MIENTRAS LA AUTORIDAD NO RESUELVA EN DEFINITIVA SOBRE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 72
Atento a lo dispuesto por los artículos 114, fracción II, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, mientras la autoridad administrativa no dicte resolución definitiva sobre la procedibilidad de una acción intentada, no se le causa ningún perjuicio a la quejosa y por tanto no procede el juicio de garantías, a pesar de que se haya hecho valer en diverso procedimiento administrativo de falsificación en vía de reconvención, puesto que dicha resolución podrá ser en el sentido de desechar alguna de las dos acciones, o sea la ejercitada en la reconvención o la intentada en el nuevo procedimiento, ya que corresponde a dicha autoridad administrativa resolver al respecto y no la autoridad constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 690/75. Compañía Euzkadi, S.A. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.