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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 72
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. AMPARO CONTRA SU INICIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 72
Si el afectado estima que la resolución que manda abrir o iniciar un procedimiento administrativo está viciada en sí misma de inconstitucionalidad, por un vicio que no podrá purgarse en la resolución que ponga fin a dicho procedimiento, tendrá que impugnarla en amparo, cuando ello proceda, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que tuvo conocimiento de la propia resolución, para que no se estime consentida en términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Pues si bien las resoluciones de procedimiento que dejan sin defensa al quejoso pueden impugnarse hasta el momento en que se dicte la resolución final, debe estimarse que tales violaciones son las que contiene el artículo 159 de la Ley de Amparo, cuyo contenido resulta aplicable en este aspecto (y en relación con el artículo 114, fracción II, párrafo segundo). Y la resolución que inicia el procedimiento y llama a él al quejoso, a que defienda sus derechos, no queda comprendida entre las violaciones que producen indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1847/69. Silver Seal de México S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.