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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 73
PRUEBAS, ADMISION O RECHAZAMIENTO DE LAS. CONSTITUYEN VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN SEA EL OFERENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 73
Establece el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que en los juicios seguidos ante tribunales civiles o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente había ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley. Es decir, que la violación procesal antes mencionada, contempla dos situaciones: que no se reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, y que no se reciban conforme a la ley, debiendo entenderse que dichas hipótesis se refieren tanto a las pruebas del quejoso como a las de su contraparte, porque la no recepción o la indebida admisión de unas pruebas sí pueden afectar las defensas del quejoso trascendiendo al resultado de fallo, independientemente de quién sea el oferente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 649/75. Sección XXI del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 76, página 64. Amparo en revisión 39/75. José Barragán Serrano. 3 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.