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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 75
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CONTRA EL ACUERDO EN QUE EL JUEZ FEDERAL SE DECLARA INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 75
Si el Juez de Distrito declinó, de plano y sin suspender los actos reclamados, su competencia en favor de otro Juez de Distrito, no es aplicable la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo para fundar el recurso de queja, dado que en los casos que prevé este precepto se trata de resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de garantías, que no admiten expresamente el recurso de revisión, o contra las que se pronuncien después de fallado el juicio, cuando no sean reparables por las mismas autoridades, o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley. Por otra parte, aun en el supuesto de que hubieran autoridades ejecutoras en el Estado del Juez declinante, tampoco resultaría procedente el recurso de queja por no ser idóneo para combatir aquel acuerdo, ya que la Ley de Amparo, en su artículo 52, establece el procedimiento que debe seguirse en el caso y compete al Juez, en cuyo favor se declinó el conocimiento del amparo, el determinar si es o no competente. Por tanto, las cuestiones de competencia como la tratada, deben plantearse y tramitarse en forma diversa al referido recurso de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/75. Luciano Flores Sandoval y coagraviados. 14 de octubre de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Hernán Ayuso C.