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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 79
RECURSOS ORDINARIOS. LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 79
Este tribunal ha sostenido que las violaciones directas de la Constitución Federal siempre pueden ser alegadas en el juicio de amparo, aunque no se hayan alegado en los recursos o medios de defensa agotados previamente al amparo, pues si esos recursos y juicios tienen por objeto primario examinar la legalidad de los actos de autoridad, el juicio de amparo, por el contrario, tiene como objeto primario el examinar las violaciones a las garantías constitucionales de los particulares. Y estas garantías son una jerarquía tan elevada, que su defensa no debe obstaculizarse mediante interpretaciones rigoristas, que hacen de la técnica procesal un laberinto en que se pierden las pretensiones de los quejosos, sin que se les conceda una resolución de fondo sobre el mérito de sus pretensiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/75. Montacargas de México, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.