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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 79
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR VIOLACIONES PROCESALES, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA QUE SOLO RESUELVAN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 79
Si en la sentencia de segunda instancia dictada en un procedimiento penal, señalada como acto reclamado en un juicio de amparo directo, solamente se resolvió que, existiendo una violación del procedimiento, se ordenaba la reposición de éste para que se reparara tal violación, es obvio que de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, esa sentencia no tiene el carácter de definitiva para la procedencia del amparo directo; por lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 47 del mismo ordenamiento, de la demanda respectiva le corresponde conocer a un Juez de Distrito y no al Tribunal Colegiado de Circuito, el que debe declararse incompetente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/75. Esteban Castañón Torres. 26 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Bulmaro Corral Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA QUE SOLO RESUELVAN LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PRO VIOLACIONES PROCESALES.".