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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 80
REVISION, COMPUTO DEL TERMINO DEL RECURSO DE. DISCREPANCIA ENTRE LA MANIFESTACION DEL RECURRENTE Y LAS CONSTANCIAS DE AUTOS RESPECTO DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 80
Si en el escrito de revisión el recurrente manifiesta haber sido notificado de la sentencia recurrida en determinada fecha y conforme a ésta el recurso resulta extemporáneo, pero de las constancias de autos aparece que la notificación de aquélla tuvo lugar en otra fecha y hecho el cómputo con base en esta última fecha el recurso resulta interpuesto en tiempo oportuno, es legal su admisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 533/75. Jesús Estrada Camacho. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.